Los Estatutos de la Obra Social de Acogida y Desarrollo, de fecha 20 de septiembre de 2004, recogen la figura del Socio de Honor en su artículo 28, "Asociados Honorarios", expresando literalmente lo siguiente:
"El nombramiento de Socio de Honor se hará por acuerdo de la Junta Directiva, previa la Instrucción de Expediente, a petición de cualquier miembro de la Junta o a propuesta motivada del Presidente de la Obra Social. El acuerdo será adoptado por la Junta Directiva y será comunicado al interesado mediante traslado literal del mismo, asimismo se le hará entrega de la credencial e insignia de la Obra Social que acredita dicho nombramiento, cuya forma y texto aprobará la misma Junta.
Las condiciones para ser Socio de Honor son:
a) Persona vinculada a la vida espiritual de la Obra Social.
b) Que se haya destacado en el servicio a la Obra Social durante al menos dos años seguidos.
c) Persona que se destaque por su buena fama en favor de los más pobres y desheredados, por su promoción y desarrollo.
Los Socios de Honor pertenecen a la estructura Espiritual y Moral de la Obra Social y pueden o no ser miembros de la Asamblea General, según designación de la Junta Directiva, teniendo un registro aparte del Libro de Socios."
A fecha de 14/03/2008, los Socios de Honor de la Obra Social de Acogida y Desarrollo son las siguientes personas:

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