Estatutos
de la Obra Social
Breve
resumen de los aspectos más importantes:
1.- Domicilio Social: Juan
de Quesada 21, Las Palmas de Gran Canaria.
2.- Ámbito de actuación: Comunidad Autónoma
de Canarias.
3.- Fines: Carácter de obra social de ánimo
no lucrativo.
Objetivos:
Preparación y formación integral, profesional
y humana de jóvenes preferentemente minusválidos físicos
o síquicos, capacitación o cualificación profesional
de los mismos, y ello desde una base católica y respetando
otras confesiones, creencias o no creencias.
Promocionar puestos de trabajo en la Obra o fuera de ella, con carácter
de empleo protegido o no, a aquellos jóvenes que no puedan
obtenerlo en el mercado.
Preparar y formar íntegramente a jóvenes cuyas circunstancias
socioeconómicas los hayan situado en posición gravemente
desfavorable en su integración social y laboral.
Atención
a las necesidades básicas de personas sin techo ni asistencia
familiar o social, en especial a aquéllos que padecen disfunciones
psíquicas.
Recuperación y reinserción socio-laboral posterior.
4.- Miembros de la Asamblea General:
- No serán menos de cinco. EL número variará
según las necesidades.
- Será designado por una mayoría de al menos dos tercios
de la Junta Directiva.
- Las condiciones para ser elegido se especifican en el Reglamento
de Régimen Interior.
- Dicha condición de miembro podrá perderse por: a)
decisión personal; b) acuerdo de 2/3 de sus miembros por
atentar contra los fines o intereses de la Asoc., o por causa igualmente
grave.
5.- Órganos directivos:
Presidente (3 años). Facultades: presidir y convocar
asambleas, tomar decisiones sobre asuntos cotidianos, representar
y actuar en nombre de la Asoc., aparte de las otorgadas por ley,
la Asamblea o Junta Directiva.
Junta Directiva: Presidente y Consejeros (2 ó 4). Facultades:
gestión económica y administrativa, presupuestos,
contratación, propuesta de actos de disposición o
gravámen de bienes inmuebles. Elaboración, aprobación,
etc. del Reglamento de Régimen Interior. Votación
de nuevos miembros y personal contratado. Designación de
socios de honor. Las demás que no correspondan a otros órganos.
Designar al secretario y convocar sesiones generales.
Asamblea
General compuesta por la Junta Directiva más los
Socios. Competencias:
- Solicitar a la autoridad judicial la convocatoria de Junta General
por omisión del Presidente.
- Informar en la redacción de presupuestos y memorias anuales,
organización de actividades y preparación del Reglamento.
- Nombramiento de cargos.
- Reforma de Estatutos.
Se considerará válida la Asamblea con la asistencia
de la mitad más uno de sus miembros. Se levantará
acta de la Asamblea por el Secretario. Entre Asambleas habrán
de transcurrir al menos 3 meses y como máximo un año
(salvo excepciones en casos de urgencia a juicio del Presidente).
6.- Cualidad de asociado:
El adquirir la cualidad de asociado es competencia de la Junta Directiva
a propuesta no vinculante de la mitad más uno de los asistentes
a la Asamblea Gral. y en atención a los méritos y
circunstancias de cada persona propuesta.
7.- Derechos y deberes de los asociados:
- Ser informados de la marcha de la Asoc., ser convocados a las
reuniones, ser oídos en expedientes sancionadores, dirigirse
a la presidencia y junta directiva cuando lo estimen oportuno, tomar
parte en la redacción del Reglamento.
- Tienen obligación de: hacer correcto uso de los bienes
de la asociación, comportarse de forma acorde con la ideología
de la Obra y con respeto a las demás ideologías que
pudieran concurrir, guardar y hacer respetar los estatutos.
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